5/8/11

El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y las pasantías (o de cómo el Estado viola la ley)

Cualquier que lea esto y sepa que yo fui pasante/practicante/meritorio podrá pensar que soy un mal agradecido; el no “ser hijo de…”, el no “tener contactos” y un largo etcétera, hace a veces que debamos aceptar las reglas del juego tal y como son, más allá de que puedan o no gustarnos.

Por otra parte, he aprendido a tener un espíritu crítico de lo que me rodea y no me gusta, sin olvidar la frase que alguna vez me dijeron “si no se queja, no se queje”.

¿Cómo viene la mano? La Suprema Corte de la Provincia, mediante el Acuerdo 3102 de fecha 22 de octubre del año 2003 buscó regularizar una serie de convenios, celebrados con anterioridad a la vigencia del mismo, entre dicho órgano y las distintas Universidades que tengan su asiento en la provincia de Buenos Aires (sean éstas públicas o privadas). A través de este acuerdo, lo que se buscó fue “uniformar” dichos convenios aislados preexistentes, buscando dar un pretenso marco de legalidad a una situación harto conocida por todos: estudiantes y nóveles abogados que por ahí pululaban 2, 3, 4 o más años en busca del tan ansiado cargo en el Poder Judicial.

Para leer el mencionado Acuerdo clic ACA

Por otra parte, a nivel nacional tenemos la Ley 26.427, que establece el “Sistema de pasantías educativas” en el marco del sistema educativo nacional.

Grisolía dice que el contrato de pasantía es un contrato “no laboral” que tiene por finalidad la capacitación y el entrenamiento de jóvenes que están cursando sus estudios en instituciones públicas o privadas; también se incluyen las prácticas que se relacionen con la educación y la formación.

El Artículo 2 de la mencionada, por su parte, nos dice: “Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.”

Pues bien, podemos decir entonces que el contrato de pasantía, en términos laxos, es un contrato donde el estudiante de derecho, o de cualquier otra carrera, tiene la posibilidad de implementar en forma práctica los conocimientos adquiridos a lo largo de sus estudios. Honesto el legislador, con una finalidad sumamente loable.

El Artículo 5° de la ley, por su parte nos dice en su primera parte: “Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema.”

El convenio modelo, que es anexo al Acuerdo 3102 SCBA, encuadraría dentro de las previsiones del citado artículo; sin embargo, ¿existe algún proyecto pedagógico a nivel institucional por parte de las Universidades y Facultades, como organismo de aquellas, que prevea esto? ¿Hay realmente algún interés en dar cumplimiento a lo que prevé la legislación o el Art. 5° es letra muerta? Recuerdo que hace un tiempo, una persona cercana a mí tuvo un conflicto con la persona (muy mal educada por cierto) que se encarga de incorporar alumnos al listado de aspirantes a Prácticas/pasantías existente en la Facultad; tras una larga discusión, y dado que la persona en cuestión se negaba a incorporarla al listado, la persona conocida mía le requirió que le diera la reglamentación pertinente por la cual se negaba a inscribirla; de más está decir que lo único que obtuvo fue una fotocopia de mala calidad del acuerdo celebrado entre la Facultad y la SCBA en algún momento, el cual es obvio señalar no aclaraba nada a la negativa de esta señorita. En otras palabras ¿Proyecto pedagógico integral de pasantías? De más está decir, que brillaba por su ausencia el mismo.

El Art. 6° de la Ley, señala los requisitos mínimos que todo convenio celebrado entre las instituciones educativas y los organismos públicos o privados debe contener; siendo generoso y no ahondado en cada uno de los incisos, podemos señalar que a MUY grandes rasgos, el convenio existente con la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires “lo cumple”.

El Convenio marco del acuerdo 3102, no trae previsión alguna en caso de seguros, enfermedades, etc. Entonces me pregunto, ¿Qué pasaría si un empleador no tiene la correspondiente ART de su empleado o se niega a pagarle el salario por una enfermedad inculpable? Apenas, si se hace saber al organismo correspondiente la existencia del seguro que los alumnos tienen en la Facultad (que por si les interesa saber en caso de muerte un alumno no vale más de $20.000).

Por otra parte, el Convenio establece un plazo máximo de duración de 6 meses, renovables por otros 6 y hasta ahí llegó todo lo permitido. La Ley de Pasantías establece que, de acuerdo a la complejidad, las pasantías pueden ir de los 2 hasta los 12 meses y se puede hacer extensiva al mismo pasante 6 meses más. Puesto, entonces podría llegar hasta la duración de 18 meses.

Establece además, la ley, que cada pasante deberá firmar un Convenio individual con el organismo donde desarrolle su pasantías ¿Se hace esto en la órbita del Poder Judicial? Ni soñarlo.

Y, la que, para mí es la parte más jugosa de todo esto: ¡¿Se imagina Señor Empleador contratar a un estudiante como pasante y no cumplir con el Art. 15 de la Ley de Pasantías?! El mismo dice: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.

Es decir, Señor Empleador, que si usted contrata un pasante en su local, empresa, kiosko o lo que fuere: tiene que pagarle un “estímulo” y la Obra Social, como requisitos minimos y sin ahondar en detalles.

Imagínese que pasaría si le dijera que los pasantes/practicantes del Poder Judicial trabajan GRATIS, no tienen COBERTURA MEDICA ALGUNA y que en lugar de trabajar las 20 hs semanales o 5 hs. diarias que establece la citada ley, trabajan 30 hs semanales o 6 diarias como prefiera… Me dirá usted, seguramente que es una locura… Que es imposible que entre personas que se dirigen entre sí con frases como “Su Señoría” “Vuestra Señoría” “Dios guarde a Vuestra Señoría” esas cosas pasen… Lamento informarle que pasan… No solo los pasantes no reciben ningún estímulo económico, sino que tampoco gozan de los beneficios de IOMA (si se los puede llamar beneficios, eso son cinco aparte); y demás está decir, que muchas veces las prácticas que tienen como objeto “posibilitar al alumno la obtención de experiencia vinculada a su especialización en el ámbito judicial, como complemento de su formación teórica, para obtener conocimientos y habilidades que le serán de utilidad en su desempeño profesional futuro.” (Art. 1° Ac. 3102), se reducen a recibir maltratos por parte de litigantes y abogados que van a mesa de entradas, a darles su expedientes del día y nada más…

Como dije al principio, me podrán tildar de mal agradecido porque fui pasante durante un año en el Poder Judicial; afortunadamente me tocó conocer gente excelente que me dieron la posibilidad de aprender muchísimo, pero no es la realidad de todas las personas… Y lo más importante (y grave) es que en estas cuestiones existe complicidad por parte de los Decanos de las Facultades, que no hacen respetar a sus alumnos, y por la otra a los miembros de la Suprema Corte de la Provincia que son quienes celebran dichos acuerdos con aquellos. En el medio, hay gente que valora el trabajo que hace uno como los hay que no, afortunadamente encontré gente que supo valoró mi desempeño, pero como dije eso no pasa en todos lados.

Les dejo a modo de reflexión final lo que alguna vez le dije a un alto funcionario judicial: ¿Te pusiste a pensar que pasaría si todos los PASANTES/PRACTICANTES/MERITORIOS que hay en el Poder Judicial se pusieran de acuerdo y no vinieran a trabajar durante una semana para reclamar que se cumpla con la ley? Conozco mesas de entradas que están manejadas únicamente por pasantes… Saquen sus conclusiones…





Algunas cosas para cerrar ( y se sepa que tampoco todo es malo):
Existen organismos donde entre las personas que cobran un sueldo hacen una "vaquita" para darle a los pasantes.


Otros organismos, van rotando las tareas de los pasantes para que vean la mayor cantidad de tareas posibles y las aprendan.


Los pasantes que reunan los requisitos requeridos para ingresar como empleados del Poder Judicial, generalmente son tenidos en cuenta al momento de que existe un cargo vacante.

5 comentarios:

  1. 25.03.08
    Polémica por las pasantías en la Justicia bonaerense
    A través de una acordada, la Suprema Corte de la Provincia extendió de seis meses a un año las prácticas de los estudiantes que entran al Poder Judicial por convenios con las universidades. El gremio de los judiciales cuestionó la medida y reclamó más nombramiento de personal permanente para cubrir vacantes.

    FUENTE: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2008/03/26/noticia_0004.html

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  2. Estimado, mis felicitaciones por el presente post!

    Un gran saludo, Martín.

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  3. Muy bueno el artículo!!! Me ayudo un montón para conocer un poco del tema. Te hago una pregunta, sigue existiendo ese convenio. Porque yo queria entrar a trabajar y me dijeron que ya no existe más ser meritorio! Como tendría que hacer???

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  4. Jorge, tu reflexión final me hizo acordar a la película "un día sin mexicanos", como caería EEUU si todos los mexicanos que emplean desaparecieran por un día. Cruel y triste realidad: los pasantes no son valorados como merecen, pese a que se rompen las espaldas a la par de los empleados de planta. Me encantó tu artículo, me parece muy importante que se debatan estás cuestiones. Cierro diciéndote que, para mi, el Acuerdo de la Corte estaría derogado por la actual ley de pasantias, como me gustaría una acción colectiva...jajajaja
    CarenK.

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