Uno de los primeros
temores que aborda a cualquier estudiante de derecho en sus primeras
materias es las llamadas “codificadas”, llamadas así por
contrapartida a las “no codificadas”.
Pero ¿qué es una
materia codificada? Se llama así a aquellas materias que más o
menos tienen todo, o gran parte, de sus contenidos organizados en un
cuerpo orgánico (Código Civil, Constitución, Derecho Penal,
Derecho Procesal, etc.). Ello no significa que la materia se agote
pura y exclusivamente en la Constitución o en alguno de los códigos
de fondo, sino que en ellos en principio suelen estar contenidas las
pautas generales, los lineamientos fundamentales de la materia, nada
más.
Algunas preguntas que
invaden a los alumnos cuando enfrentan su primer materia codificada
puede ser: ¿Hay que saberse todos los artículos? ¿Cómo hago para
ordenar tantos artículos en mi cabeza? ¿Es más difícil estudiar
una materia codificada que una no codificada? He aquí algunos tips,
que por experiencia personal y de amigos/conocidos/compañeros de
estudio, pueden ser de utilidad:
- Dificultad: es un mito que las materias codificadas sean más difíciles que las que no lo son. De hecho, en última instancia, acordarse nombres de corrientes filosóficas y sus representantes, momentos históricos y demás cuestiones análogas, puede ser tanto o más complicado.
- Artículos de memoria ¿si o no? Siempre están aquellos profesores, aunque son los menos, que exigen del alumno una memoria “de elefante” por la que pretenden que sepamos artículos íntegramente de memoria, lo que es realmente inútil (recuerdo algún profesor que pedía los artículos 11 y 14 de la Ley de Concursos). Lo que si hay que saber diferenciar al estudiar artículos es su estructura, a que situación de hecho o de derecho apuntan, saber explicarlo en términos jurídicos, lo que no implica saber el artículo de memoria (¿o acaso alguien sabe textual que decía Platón acerca de sus ideas?).No obstante, existen dentro de los artículos palabras que son claves al entendimiento del mismo. Pongo como ejemplo algo que me sucedió en un oral de Derecho Internacional Público: el tema que estaba exponiendo eran “Estados archipelágicos”, el artículo 46 apartado a) los define como: Por "Estado archipelágico" se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras isla. Cuando estoy exponiendo omito señalar, al dar el concepto, la palabra “TOTALMENTE”... ¿En qué aparece la diferencia? Que por ejemplo, Argentina está constituido por Islas (vale pensar en las Islas Malvinas, Tierra del Fuego, Isla Martín García, etc.) sin embargo no es un estado archipelágico por el hecho de que no está TOTALMENTE constituido de ellas. Sería un estado archipelágico por ejemplo Cuba que es una isla.Con el ejemplo dado se advierte la importancia de una palabra dentro de un artículo. También, para diversos temas existen artículos que son de importancia, por lo que cabe hacer de ellos un estudio pormenorizado al momento de estudiar la materia.
-
Analizar el texto legal bajo estudio: todo texto legal, en más o en
menos, tiene una estructura lógica predeterminada que puede
contribuir al estudio del mismo. Voy a poner como ejemplo la
Constitución Nacional, veamos como se estructura:
- Preámbulo
- Primera parte:a) Capítulo primero: declaraciones, derechos y garantías.b) Capítulo segundo: nuevos derechos y garantías
- Segunda parte:
- Título primero, del gobierno Federal
a) Sección primera: del poder legislativob) Sección segunda: del poder ejecutivoc) Sección tercera: del poder judiciald) Sección cuarta: del ministerio público- Título segundo: de los gobiernos de provincia.
Vemos pues que la
Constitución tiene un preámbulo y se subdivide en dos partes: la
primera, llamada “Dogmática” y la segunda llamada “Orgánica”.
Ya ahí tenemos una pauta que nos permite una primera aproximación:
si por ejemplo, queremos estudiar el “derecho al medio ambiente”,
sabemos que se encontrará dentro de la parte dogmática (que, como
sabemos, es la que trata lo pertinente a declaraciones, derechos y
garantías); a su vez, la parte dogmática cuenta de dos capítulos:
el primero dedicado a los llamados derechos civiles y políticos, más
la enmienda del art. 14 bis que incorpora algunos (no todos) los
derechos económicos, sociales y culturales; mientras que el segundo
capítulo abarca las “nuevos derechos y garantías”, entre los
que encontramos los llamados “derechos de incidencia colectiva”.
Ahí, como vemos, ya reducimos el espectro, sabemos que el derecho al
medio ambiente se encuentra dentro de ésta categoría, por lo que se
nos reduce la cuestión a 8 artículos (del 36 al 43), lo que
obviamente hace mucho más sencilla la tarea de localizar el artículo
a estudiar.
En cambio, si pensamos en
las funciones del presidente sabemos que se corresponde a la parte
orgánica, y con un mecanismo similar al reflejado en el ejemplo
anterior podemos reducir el espectro hasta dar con el art. 99, que es
el que las regula.
En conclusión, como
vemos el estudio de las materias “codificadas” es igual (de
simple o complejo como prefieran) que cualquier otra materia, sólo
hay que encontrar sentido a lo que estamos estudiando para así poder
comprenderlo.
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