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21/1/14

Política tributaria ¿perjuicio a los consumidores?

La reciente resolución de la  A.F.I.P. que lleva el número 3.579/2014 que se suma a las ya existentes 3450 y 3550 del año 2013 por las cuales se establecen las percepciones por compras en el extranjero con tarjeta de crédito en carácter de anticipo al Impuesto a las Ganancias. Con ésta nueva resolución se incorpora ahora un trámite por ante la página de la AFIP a los fines de la compra de productos en el extranjero (léase Aliexpress, Ebay, DX, etc.). Si bien, la política tributaria por parte de la AFIP puede ser loable a los fines de evitar la fuga de divisas ¿no perjudica acaso a los consumidores?

Voy a citar como ejemplo una anécdota personal y después esbozaré cuáles son los perjuicios que considero atentan contra los consumidores.

La anécdota
En el año 2012 se me rompió el teclado de la notebook. Tras numerosas averiguaciones en Mar del Plata me informaron que la única forma de conseguir el repuesto era mediante pedido –el cual demoraba aproximadamente 20/30 días – y a un valor de unos $600. Como consecuencia de dicha situación opté por el Plan B, buscar el repuesto en sitios de subastas tales como Mercadolibre, Deremate, Alamaula. En dichas páginas el repuesto estaba disponible a la módica suma de $350 en el mejor de los casos (algunos manejaban precios más elevados) y a ello había que adicionarle un envío de unos nada despreciables $65. No dispuesto a desembolsar una suma tan exorbitante por un teclado busqué una tercer alternativa: Ebay.

En Ebay encontré el teclado que necesitaba en un lugar tan recóndito como Hong Kong, me ofrecían el envío gratis con guía de seguimiento y al cambio de ese momento el teclado me terminaba saliendo $83 en la puerta de mi casa. Introduje mi número de tarjeta de crédito en Paypal, pagué la operación y en un plazo de 10 días tuve el teclado en mi casa (Claro, aún no se había producido el colapso de envíos del que adolece el Correo Argentino hoy en día).

Después, me enteré que aquellos lugares que te requerían un plazo de espera de 30/45 días lo que hacían era pedirlo, del mismo modo que yo lo hice, y te lo cobraban el precio que ya señalé.

Los perjuicios al consumidor

El precio ¿justifican las medidas adoptadas por la AFIP que el consumidor termine pagando más de lo que vale un producto?

La producción nacional, si bien su protección es correcta ¿es justo tener que sufrir esta percepción por parte de la AFIP en aquellos productos que NO se producen ni ensamblan en territorio nacional?

La burocracia, aun cuando las percepciones sean restituidas a aquellos consumidores que no abonen ganancias ni bienes personales: el hecho de tener que dirigirse a una oficina de la AFIP, realizar los trámites para que se proceda al reembolso, actualmente completar el formulario Nº 4450, tramitar, si no se la tiene, la clave fiscal… en fin, todo dispendio de tiempo que con la tecnología existente AFIP cruzando datos tranquilamente podría suplir y efectuar motu proprio.

La proliferación indiscriminada de los créditos para consumo y los beneficios de las grandes cadenas. Obviamente no es lo mismo pagar un teclado $83 que $415; lo mismo que no es pagar cualquier otro producto 5 veces su precio. Ello hace que el consumidor, en miras de adquirir aquellos productos que la publicidad le muestra como necesarios (aunque no lo sean), tenga que acceder – a precios más elevados de los que hubiera podido pagar- a los créditos para consumo que otorgan las grandes cadenas de electrodomésticos y bien sabemos que cuantos más consumidores no paguen, más es el beneficio que obtienen estas empresas ¿NO ES ESTE UN PERJUICIO ENORME Y SOBRE TODO RIESGOSO PARA EL CONSUMIDOR?

No se trata de un viaje a lugares exóticos del planeta, no se trata de enviar dinero al exterior para no declararlo ante la AFIP, SE TRATA DE SIMPLES CONSUMIDORES QUE BUSCAN EL PRECIO MAS BAJO A LOS FINES DE HACER RENDIR SUS MAGROS SUELDOS DE LA FORMA QUE LES CREA CONVENIENTE.


Obviamente que participo de la idea de proteger las finanzas nacionales, de alentar la producción nacional, etc. pero no estoy de acuerdo con medidas arbitrarias y discrecionales que no analicen las distintas situaciones que se pueden suscitar al respecto.



ACLARACION: se aceptan todo tipo de comentarios y críticas dentro del marco del respeto. Los que no cumplan estos requisitos serán eliminados.

26/9/12

Consumidores y “cepo cambiario” (Parte I)


La aplicación de las resoluciones emitidas por la AFIP Nros. 3378/12 y 3379/12 que establecieron lo que los medios han dado a llamar “cepo cambiario”, en consonancia con otra serie de resoluciones de dicho organismo público me hicieron plantear una cuestión respecto de aquellas personas que no sean obligadas en materia de bienes personales y/o impuesto a las ganancias.

Como breve reseña podemos decir que la resolución 3378/12 estableció la aplicación de una percepción del 15% sobre el total de cada operación; la resolución 3379/12 extendió la aplicación de aquella a las operaciones que se efectúen mediante internet en moneda extranjera.

Aquí surge la primera cuestión, que aunque ajena a este trabajo resulta interesante destacar ¿puede considerarse realizada en el extranjero una operación que yo efectúe en el living de mi casa sentado en mi computadora? Es más, el artículo 2 de la Resolución 3379/12 refiere a “residentes en el país.
Siguiendo con la idea central, el Art. 6 de la resolución 3378/12 refiere que el carácter de la percepción será de “impuesto ingresado” y podrá deducirse del “impuesto a las ganancias” o del “impuesto a los bienes personales”.

En términos más sencillos:
- Efectúo una compra por internet por la suma de u$s 100
- En el resúmen de la tarjeta de crédito van a ser u$s 115
- Esos u$s 15 que me retuvieron a fin del período fiscal se me descontarán

Acá es donde, a mi entender, empiezan los problemas:

1.- ¿Cómo es la situación de aquellos que no pagan ganancias ni bienes personales?

2.- ¿A qué dólar se hace la conversión y que día?

Respecto de la primera cuestión la resolución 3378 es sumamente ilustrativa (léase con absoluto sarcasmo) ya que en su artículo 9 señala:
Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico.

Cómo no me bastaba con esa información, recurrí a la “mesa de ayuda” de la AFIP como me indicaba la citada norma:
MI MAIL: De: Jorge Luis Bilbao [mailto:bilbaojl@gmail.com]
Enviado el: Martes, 25 de Septiembre de 2012 08:50 p.m.
Para: Mesa de Ayuda
Asunto: Consulta
Me dirijo a fin de consultarles, en el caso de no pagar bienes personales ni impuesto a las ganancias, cual es la modalidad en que se me reembolsará el adicional del 15% que he de abonar si efectúo una compra con tarjeta de crédito a través de internet.
Atte. Jorge L. Bilbao
RESPUESTA DE AFIP: Mesa de Ayuda mayuda@afip.gov.ar 14:12 (hace 2 horas)
Sr. Bilbao:
Atento a su consulta, le informamos que de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0 Release 3 o superior”, disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.
En caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen.
Por otra parte le informamos que de tratarse de sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, también podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0 Release 3 o superior”, disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos. (El subrayado y la cursiva son propios).
Lo establecido en el párrafo anterior resultará de aplicación asimismo para los casos de empleados en relación de dependencia no sujetos al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias previsto en la R.G. 2437/08 los que, en el supuesto que paguen Ganancias y hayan realizado consumos con tarjeta en el exterior durante el mes, podrán pedir a su empleador la devolución del importe correspondiente a las percepciones sufridas.
Al respecto se destaca que se realizará la correspondiente modificación y/o adecuación de la R.G. 2437/08 a los efectos de normar el mecanismo de aplicación.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar.
Para mayor información, solicitamos tenga a bien consultar diariamente las novedades de nuestra página www.afip.gob.ar como así también el "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas" en la sección “Accesos más utilizados”.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
P.V.L.
Departamento Canales de Atención

Entonces, como vemos AFIP primero me dice (en el art. 9 de la Resolución) que tengo que escribir para “solicitar asistencia”, cuando lo hago me indican una serie de pasos (entrar a la web, bajar una aplicación, aprender a usarlo, etc.).

Como soy un hombre muy paciente, descargue las dos aplicaciones requeridas, grata sorpresa la mía está pensado para personas sujetas al Régimen de Monotributo o Responsables Inscriptos, aquellos que trabajamos en relación de dependencia no tenemos CUIT, por ende no estamos incluidos en AFIP, y la única alusión que se hace a empleados es de aquellos que si están sujetos a dicho régimen.

Les volví a mandar un mail para que me aclaren la situación de quienes, como yo, estamos en relación de dependencia y no pagamos ganancias… una vez que obtenga respuesta, voy a tratar (en un segundo post) de explicar porque esta normativa afecta los derechos de una gran masa de consumidores y, por ende, resulta violatoria del art. 42 de la Constitución Nacional.

Vamos a ver como sigue esto...