La aplicación de las resoluciones emitidas por la AFIP Nros. 3378/12 y 3379/12 que establecieron lo que los medios han dado a llamar “cepo cambiario”, en consonancia con otra serie de resoluciones de dicho organismo público me hicieron plantear una cuestión respecto de aquellas personas que no sean obligadas en materia de bienes personales y/o impuesto a las ganancias.
Como breve reseña podemos decir que la resolución 3378/12
estableció la aplicación de una percepción del 15% sobre el total de cada
operación; la resolución 3379/12
extendió la aplicación de aquella a las operaciones que se efectúen mediante
internet en moneda extranjera.
Aquí surge la primera cuestión, que aunque ajena a este
trabajo resulta interesante destacar ¿puede considerarse realizada en el
extranjero una operación que yo efectúe en el living de mi casa sentado en mi
computadora? Es más, el artículo 2 de la
Resolución 3379/12 refiere a “residentes en el país.
Siguiendo con la idea central, el Art. 6 de la resolución
3378/12 refiere que el carácter de la percepción será de “impuesto ingresado” y
podrá deducirse del “impuesto a las ganancias” o del “impuesto a los bienes
personales”.
En términos más sencillos:
- Efectúo una compra por internet por la suma de u$s 100
- En el resúmen de la
tarjeta de crédito van a ser u$s 115
- Esos u$s 15 que me
retuvieron a fin del período fiscal se me descontarán
Acá es donde, a mi entender, empiezan los problemas:
1.- ¿Cómo es la situación de aquellos que no pagan ganancias
ni bienes personales?
2.- ¿A qué dólar se hace la conversión y que día?
Respecto de la primera cuestión la resolución 3378 es
sumamente ilustrativa (léase con absoluto sarcasmo) ya que en su artículo 9
señala:
Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las
Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán
concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos
de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán
similar asistencia y soporte técnico.
Cómo no me bastaba con esa información, recurrí a la “mesa de ayuda” de la AFIP como me indicaba la citada norma:
MI MAIL: De: Jorge Luis Bilbao
[mailto:bilbaojl@gmail.com]
Enviado el:
Martes, 25 de Septiembre de 2012 08:50 p.m.
Para: Mesa
de Ayuda
Asunto:
Consulta
Me dirijo a
fin de consultarles, en el caso de no pagar bienes personales
ni impuesto a las ganancias, cual es la modalidad en que se me
reembolsará el adicional del 15% que he de abonar si efectúo una compra con
tarjeta de crédito a través de internet.
Atte. Jorge
L. Bilbao
RESPUESTA DE AFIP: Mesa de Ayuda mayuda@afip.gov.ar 14:12 (hace 2 horas)
Sr. Bilbao:
Atento a su
consulta, le informamos que de tratarse de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el
Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán solicitar la devolución de las
percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme
al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del
programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0 Release 3 o superior”, disponible en
www.afip.gob.ar/aplicativos.
En caso de
tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo)
inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán
computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho
gravamen.
Por otra parte le informamos que de
tratarse de sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, también
podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de
las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G.
2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo
"Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0 Release
3 o superior”, disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos. (El subrayado y la
cursiva son propios).
Lo
establecido en el párrafo anterior resultará de aplicación asimismo para los
casos de empleados en relación de dependencia no sujetos al régimen de
retención del Impuesto a las Ganancias previsto en la R.G. 2437/08 los que, en
el supuesto que paguen Ganancias y hayan realizado consumos con tarjeta en el
exterior durante el mes, podrán pedir a su empleador la devolución del importe
correspondiente a las percepciones sufridas.
Al respecto
se destaca que se realizará la correspondiente modificación y/o adecuación de la R.G. 2437/08 a los
efectos de normar el mecanismo de aplicación.
Podrá
consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra
página Web: www.afip.gob.ar.
Para mayor información, solicitamos tenga a
bien consultar diariamente las novedades de nuestra página www.afip.gob.ar como
así también el "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa,
Aplicativos y Sistemas" en la sección
“Accesos más utilizados”.
Muchas gracias
por comunicarse con AFIP.
P.V.L.
Departamento
Canales de Atención
Entonces, como vemos AFIP primero me dice (en el art. 9 de la Resolución) que tengo que escribir para “solicitar asistencia”, cuando lo hago me indican una serie de pasos (entrar a la web, bajar una aplicación, aprender a usarlo, etc.).
Como soy un hombre muy paciente, descargue las dos aplicaciones requeridas, grata sorpresa la mía está pensado para personas sujetas al Régimen de Monotributo o Responsables Inscriptos, aquellos que trabajamos en relación de dependencia no tenemos CUIT, por ende no estamos incluidos en AFIP, y la única alusión que se hace a empleados es de aquellos que si están sujetos a dicho régimen.
Les volví a mandar un mail para que me aclaren la situación de quienes, como yo, estamos en relación de dependencia y no pagamos ganancias… una vez que obtenga respuesta, voy a tratar (en un segundo post) de explicar porque esta normativa afecta los derechos de una gran masa de consumidores y, por ende, resulta violatoria del art. 42 de la Constitución Nacional.
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