26/9/12

Consumidores y “cepo cambiario” (Parte I)


La aplicación de las resoluciones emitidas por la AFIP Nros. 3378/12 y 3379/12 que establecieron lo que los medios han dado a llamar “cepo cambiario”, en consonancia con otra serie de resoluciones de dicho organismo público me hicieron plantear una cuestión respecto de aquellas personas que no sean obligadas en materia de bienes personales y/o impuesto a las ganancias.

Como breve reseña podemos decir que la resolución 3378/12 estableció la aplicación de una percepción del 15% sobre el total de cada operación; la resolución 3379/12 extendió la aplicación de aquella a las operaciones que se efectúen mediante internet en moneda extranjera.

Aquí surge la primera cuestión, que aunque ajena a este trabajo resulta interesante destacar ¿puede considerarse realizada en el extranjero una operación que yo efectúe en el living de mi casa sentado en mi computadora? Es más, el artículo 2 de la Resolución 3379/12 refiere a “residentes en el país.
Siguiendo con la idea central, el Art. 6 de la resolución 3378/12 refiere que el carácter de la percepción será de “impuesto ingresado” y podrá deducirse del “impuesto a las ganancias” o del “impuesto a los bienes personales”.

En términos más sencillos:
- Efectúo una compra por internet por la suma de u$s 100
- En el resúmen de la tarjeta de crédito van a ser u$s 115
- Esos u$s 15 que me retuvieron a fin del período fiscal se me descontarán

Acá es donde, a mi entender, empiezan los problemas:

1.- ¿Cómo es la situación de aquellos que no pagan ganancias ni bienes personales?

2.- ¿A qué dólar se hace la conversión y que día?

Respecto de la primera cuestión la resolución 3378 es sumamente ilustrativa (léase con absoluto sarcasmo) ya que en su artículo 9 señala:
Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico.

Cómo no me bastaba con esa información, recurrí a la “mesa de ayuda” de la AFIP como me indicaba la citada norma:
MI MAIL: De: Jorge Luis Bilbao [mailto:bilbaojl@gmail.com]
Enviado el: Martes, 25 de Septiembre de 2012 08:50 p.m.
Para: Mesa de Ayuda
Asunto: Consulta
Me dirijo a fin de consultarles, en el caso de no pagar bienes personales ni impuesto a las ganancias, cual es la modalidad en que se me reembolsará el adicional del 15% que he de abonar si efectúo una compra con tarjeta de crédito a través de internet.
Atte. Jorge L. Bilbao
RESPUESTA DE AFIP: Mesa de Ayuda mayuda@afip.gov.ar 14:12 (hace 2 horas)
Sr. Bilbao:
Atento a su consulta, le informamos que de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0 Release 3 o superior”, disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.
En caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen.
Por otra parte le informamos que de tratarse de sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, también podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0 Release 3 o superior”, disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos. (El subrayado y la cursiva son propios).
Lo establecido en el párrafo anterior resultará de aplicación asimismo para los casos de empleados en relación de dependencia no sujetos al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias previsto en la R.G. 2437/08 los que, en el supuesto que paguen Ganancias y hayan realizado consumos con tarjeta en el exterior durante el mes, podrán pedir a su empleador la devolución del importe correspondiente a las percepciones sufridas.
Al respecto se destaca que se realizará la correspondiente modificación y/o adecuación de la R.G. 2437/08 a los efectos de normar el mecanismo de aplicación.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar.
Para mayor información, solicitamos tenga a bien consultar diariamente las novedades de nuestra página www.afip.gob.ar como así también el "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas" en la sección “Accesos más utilizados”.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
P.V.L.
Departamento Canales de Atención

Entonces, como vemos AFIP primero me dice (en el art. 9 de la Resolución) que tengo que escribir para “solicitar asistencia”, cuando lo hago me indican una serie de pasos (entrar a la web, bajar una aplicación, aprender a usarlo, etc.).

Como soy un hombre muy paciente, descargue las dos aplicaciones requeridas, grata sorpresa la mía está pensado para personas sujetas al Régimen de Monotributo o Responsables Inscriptos, aquellos que trabajamos en relación de dependencia no tenemos CUIT, por ende no estamos incluidos en AFIP, y la única alusión que se hace a empleados es de aquellos que si están sujetos a dicho régimen.

Les volví a mandar un mail para que me aclaren la situación de quienes, como yo, estamos en relación de dependencia y no pagamos ganancias… una vez que obtenga respuesta, voy a tratar (en un segundo post) de explicar porque esta normativa afecta los derechos de una gran masa de consumidores y, por ende, resulta violatoria del art. 42 de la Constitución Nacional.

Vamos a ver como sigue esto...

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