6/7/11

¿Nos pueden detener a raíz de un engaño en Facebook?

El día de hoy salió en el diario La Nación una nota titulada “Los engañaron en Facebook y cayeron en la trampa: tres casos insólitos”, allí se recopilan tres historias en las que mediante la utilización de Facebook engañando a una persona se logró: atrapar a un sujeto acusado de un delito en Pergamino; probar una infidelidad a través de una agencia de investigación privada; y un tercer caso, en Estados Unidos, donde se evitó la comisión de un asesinato.

No voy a ahondar en la temática de la privacidad y Facebook, porque de eso ya se ha escrito mucho y basta con buscarlo en Google. Pero si me llama la atención la temática referida a la detención del prófugo por el delito de “asociación ilícita” que sucedió en Pergamino y a quien se consideraba su cómplice, que quedo detenido acusado por el delito de encubrimiento.

El derecho penal, y menos el procesal penal, son mi fuerte, pero automáticamente me surgen una serie de cuestionamientos al respecto:


¿Es válida esta medida adoptada por la DDI de Pergamino para ubicar a los prófugos? Suponiendo que sí, automáticamente viene una pregunta concatenada:
¿Es válido inducir a una persona a que se dirija hacía un lugar a los fines de su detención?

En este link se indica que el detenido por el delito de asociación ilícita se encontraba prófugo hace 10 meses; lo que implica que hay una Investigación llevándose a cabo, en la que, presupongo deberá estár interviniendo un Fiscal, que fue el que solicitó a un Juez de Garantías la autorización para realizar dicha medida: Crear un perfil de Facebook, para engañar una persona que ab initio es inocente, se utilizó la falsa identidad de una señorita que seguramente no lo invitó a Pergamino a reflexionar sobre las garantías en el proceso penal, y por último se realizó la detención de ésta persona.

Por todo ello, me generá ciertas dudas la validez de ésta detención y me resulta más dificil creer que alguien haya autorizado dicha medida. No desconozco, por otra parte el precedente de la CSJN en “Fiscal C/ Fernández” (Sentencia del 11/12/1990), donde el máximo tribunal federal señala: “Que es criterio de esta Corte que el empleo de un agente encubierto para la averiguación de los delitos no es por sí mismo contrario a garantías constitucionales.”

Si bien el uso de una red social no configuraría prima facie el supuesto de agente encubierto, no es menos cierto que la inducción a tomar contacto con un “usuario fantasma”, podría afectar claramente nuestra privacidad, incluso en el supuesto de que lo agreguemos a nuestra lista de “amigos”.

Por lo demás, este antecedente podría significar que se “legalice” la actuación de la Policía de Seguridad en su actividad de “Prevención” creando usuarios fantasmas a diestra y siniestra para buscar cualquier indicio de delito en nuestros perfiles en las redes sociales... Situación que sería por demás preocupante.

Y más aún, se podría llegar al extremo de la intervención desmedida, autorizada por jueces de garantías, de nuestras cuentas de Facebook, Twitter, etc.

No niego que la informática sea una herramienta útil para combatir el delito, pero me parece que tampoco debe usarse afectando los derechos más elementales de las personas, abusando de la confianza de las mismas, como parecería ser en este caso.

En fin, nada más que decir y pido disculpas si algún penalista lee esto ya que la entrada puede contener errores técnicos, puesto que no es la rama que más me gusta del derecho, pero el tema si me impactó bastante.

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