24/1/14

Ordenan a EDELAP a garantizar la provisión del suministro

Que vienen las presentes actuaciones remitidas por la Oficina Municipal de 
Defensa del Consumidor como consecuencia del pedido de dictado de “medida 
cautelar” presentado por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX y la Sra. 
XXXXXXXXXXXXXXX, quienes solicitan se decrete la misma en beneficio del hijo 
de ambos, XXXXXX, quien padece una serie de patologías que lo incapacitan (ver 
certificado de fs. 7), a la vez que lo hacen “electrodependiente” por necesitar suministro 
eléctrico de manera permanente por razones de salud. Explican los peticionantes que el 
niño, de once (11) meses de edad, “tiene realizada una traqueostomía que requiere ser 
aspirado a demanda a través de un aparato que únicamente funciona con electricidad. A 
su vez, presenta bronco displacia agravada por un cuadro de hipotonía general el cual lo 
obliga a utilizar un aparato de ventilación mecánica que puede necesitarse dependiendo 
de su necesidad, de modo permanente (que funciona con electricidad)…” (v. fs.2 y ss). 
 Agregan los denunciantes que bajo el número de trámite interno 
XXXXXXXXXXX de la empresa denunciada, EMPRESA DISTRIBUIDORA LA 
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, le fue reconocida la calidad de “electrodependiente”, 
acompañando como prueba de ello una copia de la notificación que les enviara la 
nombrada empresa con la resolución del trámite aludido (v. fs. 6). 
 En la notificación acompañada por los denunciantes, puede leerse que en fecha 
23-09-2013, se adoptó una resolución para el trámite de los peticionantes. Allí 
textualmente dice lo siguiente: “…luego de analizado el caso por nuestro Servicio 
Médico llevamos a su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en la Nota Nro 
74203 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a las verificaciones realizadas 
sobre al documentación por usted presentada, el suministro ha sido aprobado en calidad 
de electrodependiente…”. 
 Obsérvese que si bien la notificación aludida es dirigida a una persona distinta 
de los peticionantes, presuntamente el titular formal del suministro, el número de 
suministro (NIS) es coincidente con el indicado por los aquí denunciantes (NIS Nro 
XXXXXXXXXX). 
 Pese a lo anterior, en nota dirigida al proveedor denunciado fechada en 23 de 
diciembre de 2013, afirman los denunciantes que nunca se garantizó la prestación del 
servicio eléctrico; que se les informó que se les iba a entregar un equipo de 
autoabastecimiento que permanecería de modo permanente en el domicilio del 
suministro; que casi a diario ocurren cortes del suministro eléctrico que colocan en 
situación extrema de riesgo a su hijo; que el incumplimiento se agrava porque resulta 
muy difícil poder comunicarse con la empresa; que personal de la empresa se ha 
comunicado diciendo que no pueden dejar el equipo en el domicilio; que han 
permanecido horas sin el suministro eléctrico; que el día 16 de diciembre de 2013 luego 
de siete (7) horas sin el servicio, la denunciada les envió un aparato generador de 
electricidad que el día 18 del mismo mes les indicaron que debían devolver; que reciben 
llamados amenazantes por parte de personal de EDELAP diciéndoles que deben 
devolver el equipo generador.

LEER LA RESOLUCION COMPLETA ACA

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