Que vienen las presentes actuaciones remitidas por la Oficina Municipal de
Defensa del Consumidor como consecuencia del pedido de dictado de “medida
cautelar” presentado por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX y la Sra.
XXXXXXXXXXXXXXX, quienes solicitan se decrete la misma en beneficio del hijo
de ambos, XXXXXX, quien padece una serie de patologías que lo incapacitan (ver
certificado de fs. 7), a la vez que lo hacen “electrodependiente” por necesitar suministro
eléctrico de manera permanente por razones de salud. Explican los peticionantes que el
niño, de once (11) meses de edad, “tiene realizada una traqueostomía que requiere ser
aspirado a demanda a través de un aparato que únicamente funciona con electricidad. A
su vez, presenta bronco displacia agravada por un cuadro de hipotonía general el cual lo
obliga a utilizar un aparato de ventilación mecánica que puede necesitarse dependiendo
de su necesidad, de modo permanente (que funciona con electricidad)…” (v. fs.2 y ss).
Agregan los denunciantes que bajo el número de trámite interno
XXXXXXXXXXX de la empresa denunciada, EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, le fue reconocida la calidad de “electrodependiente”,
acompañando como prueba de ello una copia de la notificación que les enviara la
nombrada empresa con la resolución del trámite aludido (v. fs. 6).
En la notificación acompañada por los denunciantes, puede leerse que en fecha
23-09-2013, se adoptó una resolución para el trámite de los peticionantes. Allí
textualmente dice lo siguiente: “…luego de analizado el caso por nuestro Servicio
Médico llevamos a su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en la Nota Nro
74203 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a las verificaciones realizadas
sobre al documentación por usted presentada, el suministro ha sido aprobado en calidad
de electrodependiente…”.
Obsérvese que si bien la notificación aludida es dirigida a una persona distinta
de los peticionantes, presuntamente el titular formal del suministro, el número de
suministro (NIS) es coincidente con el indicado por los aquí denunciantes (NIS Nro
XXXXXXXXXX).
Pese a lo anterior, en nota dirigida al proveedor denunciado fechada en 23 de
diciembre de 2013, afirman los denunciantes que nunca se garantizó la prestación del
servicio eléctrico; que se les informó que se les iba a entregar un equipo de
autoabastecimiento que permanecería de modo permanente en el domicilio del
suministro; que casi a diario ocurren cortes del suministro eléctrico que colocan en
situación extrema de riesgo a su hijo; que el incumplimiento se agrava porque resulta
muy difícil poder comunicarse con la empresa; que personal de la empresa se ha
comunicado diciendo que no pueden dejar el equipo en el domicilio; que han
permanecido horas sin el suministro eléctrico; que el día 16 de diciembre de 2013 luego
de siete (7) horas sin el servicio, la denunciada les envió un aparato generador de
electricidad que el día 18 del mismo mes les indicaron que debían devolver; que reciben
llamados amenazantes por parte de personal de EDELAP diciéndoles que deben
devolver el equipo generador.
LEER LA RESOLUCION COMPLETA ACA
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