Debido a que en estos últimos días tengo bastante tiempo
"de gusto" (acá podría bien caber otra expresión), me he puesto a
leer y releer todos los Casos Contenciosos de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en los que Argentina fue demandada.
Dejando de lado los pormenores que hacen a los distintos
casos resueltos por el organismo interamericano, puedo señalar que me llamo la
atención de sobremanera algo que se suscita en el Caso “Kimel C/ Argentina”;
piedra basal, entre otras cosas, para que en nuestro ordenamiento se modifiquen
(no que se deroguen como algunos erróneamente señalan) las figuras de Calumnias
e Injurias en el Código Penal (Al respecto ver Ley 26.551).
Veamos lo que me llamó la atención gráficamente:
- 06/12/2000 El CELS y el CEJIL presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por violaciones de derechos al Señor Kimel por parte del Estado Argentino.
- 26/10/2006 la Comisión aprobó un informe sobre el fondo de la cuestión (N° 111/06)
- 19/04/2007 la Comisión somete a la Corte la demanda contra el Estado Argentino
- 09/10/2007 las partes arriban a un acuerdo que someten a la Corte Interamericana
- 02/05/2008 La Corte Interamericana, más allá del acuerdo presentado 7 meses antes, considera necesario dictar sentencia. Por lo que, si bien tiene en cuenta a aquel, dicta pronunciamiento.
Vemos pues, que desde que el Señor Kimel, representado por
el CEJIL y el CELS, interpuso la denuncia ante la Comisión, hasta que la
cuestión fue finalmente dirimida en la Corte, transcurrieron casi 8 años.
Y, he aquí, lo que más me llama la atención; la Corte
Interamericana condena a Argentina, por violación al Art. 8 CADH, entendiendo
que el proceso judicial llevado a cabo contra el Señor Kimel no había sido
efectuado en un plazo razonable, ya que había demorado 9 años.
Urge recordar, por otra parte, que Argentina no dio cabal
cumplimiento de las recomendaciones esbozadas por la Comisión luego el informe
del año 2006; sin embargo, y suponiendo que Argentina hubiese cumplido, que el
procedimiento previo a la Corte, esto es ante la Comisión, demande 6 años
tampoco parece “razonable”.
Por ello, y más allá de las buenas intenciones de ambos
órganos supranacionales, parece cuando menos poco razonable que condenen a un
Estado por tardar 9 años en resolver una cuestión que: tuvo sentencia en
primera instancia, sentencia de Cámara, la CSJN mandó a dictar un nuevo pronunciamiento
que, finalmente fue recurrido en queja nuevamente ante la CSJN y rechazado in limine.
Por último, también vale recordar, que cuando se dio cumplimiento
al “acto público en reconocimiento del Señor Kimel” que la Corte mando a llevar
adelante, éste ya se encontraba fallecido. Es decir, fueron casi 17 años de
procedimiento judicial tanto en la órbita interna como en la supranacional, en
los que la víctima no pudo terminar, en definitiva, siendo reconocida en vida.
Me parece, finalmente, un punto un tanto censurable al
actuar de la Comisión y de la Corte.
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