26/12/11

Carteles que no valen nada

El otro día voy a subir a un ascensor y me encuentro con el cartel que a continuación ven:















La pregunta automática que nos podemos hacer es ¿Sirve de algo dicha advertencia? y, la respuesta deviene automática: NO, no sirve de nada.

Básicamente la cuestión de responsabilidad, derivada de elementos como un ascensor surge del art. 1113 del Código Civil, 2° párrafo, el cual dice:

"En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."

Se trata de un supuesto que en términos laxos se conoce como "riesgo causado por la cosa". Son casos en que el sujeto (en este caso el consorcio de propietarios) responde no porque el "daño" se produzca con "culpa" o "dolo" (que son supuestos de responsabilidad subjetiva) sino un supuesto de responsabilidad objetiva en donde el sólo hecho de introducir un objeto que pueda generar un peligro y, a raíz del mismo, un daño hace responsable a su propietario (otros ejemplos podrían ser el daño causado por un auto o por la mampostería de una vivienda).

Por el sólo hecho de colocarse el ascensor en el edificio, el consorcio asume una serie de obligaciones como ser el mantenimiento, el buen estado de conservación del ascensor, etc., al incumplirse cualquiera de dichas cuestiones, el consorcio debe responder. 

Son muy ilustrativas las palabras usadas por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata al decir:


"El caso en que un menor cae por el hueco del ascensor debe encuadrarse en el supuesto del art. 1113, parte segunda, del párrafo segundo, del Código Civil: daño causado por el riesgo o vicio de la cosa. Aunque no se encuentre demostrado que el ascensor presentaba vicios, fallas o desperfectos, la responsabilidad continúa, como regla, en cabeza de su dueño o guardián, en razón de tratarse de una cosa objetivamente riesgosa. Y este riesgo -más allá de la prueba de cualquier vicio, falla o defecto- ha sido asumido por el consorcio al incorporar el ascensor al edificio y librarlo al uso público." (Sosa, Juan A. y otros c/ Consorcio propietarios Stella Maris Primero S. Brown 1855 M.D.P s/ Indemnización daños y perjuicios).


Pues bien, en pocas palabras y como dice el sumario citado el sólo hecho de colocar el ascensor al uso público y por más carteles que se pongan advirtiendo la existencia de escaleras no estaría exento de responsabilidad a no ser que se den alguna de las causales que taxativamente enumera el art. 1113, 2° párrafo.


En cuestión, podríamos caer en un sinsentido, si por temor no usáramos el ascensor y cuando vamos subiendo las escaleras encontramos un cartel que diga: "Habiendo ascensor el propietario no se responsabiliza de los accidentes que puedan ocurrir en las escaleras".





3 comentarios:

  1. Estos carteles responden a una práctica que se remonta a las primeras instalaciones de ascensores en Buenos Aires. Se conservan en varios edificios antigüos de la Capital más bien como una curiosidad por su antigüedad. Todo el mundo sabe muy bien que el uso de las escaleras es a menudo más riesgoso que el ascensor.

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  2. Mariano, no te creas que "todo el mundo sabe"; más de una vez amigos que no estudian abogacía me han preguntado acerca de la validez de dichos carteles. Este cartel que le saque la foto está en Mar del Plata, en el acceso al ascensor del edificio que vive un amigo.

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  3. Sería muy gracioso que por culpa de este cartel el consorcio se comiera una demanda de alguien que se accidentara en las escaleras...

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