1/1/12

Cuestiones de buena prática procesal

En mi escasa vida como empleado judicial he aprendido que, en muchas ocasiones, la demora que aqueja al Poder Judicial suele provenir de los profesionales del derecho (léase abogados) y no siempre de los empleados judiciales (léase aquí empleados públicos con las connotaciones que ello trae aparejado).
Algunas cuestiones que, a mi humilde entender podrían solucionar parte de este problema sería algo que podríamos titular “cuestiones de buena práctica procesal” (si ya sé, como se titula esta entrada al blog).

En primer lugar, y como casi todo, la solución viene dada por la lectura. A saber, el proceso civil y comercial (mis entradas siempre refieren a dicho fuero en la provincia de Buenos Aires, por ser el que conozco)  no empieza y termina en el Código Procesal Civil y Comercial, por el contrario, se complementa de leyes complementarias, decretos, acuerdos (mal llamadas acordadas) y resoluciones, entre otra normativa . Valga de ejemplo: la forma de confeccionar cédulas, mandamientos, están reguladas por el Ac. 3397/08 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (que complementa a la escasa normativa que contiene al respecto el C.P.C.C).

Pues bien, un poco de lectura de dicha normativa aclararía dudas, defectos legales, escritos innecesarios, que no se pierda tiempo controlando cédulas/mandamientos/oficios, que la atención sea más ágil, etc.
En segundo lugar, la confección de los escritos. Para explicar esto usaré un ejemplo que se suele dar a menudo; existen cédulas que se confeccionan de oficio (es decir las confecciona el mismo Juzgado/Tribunal/Cámara), por lo que es tarea del empleado administrativo recabar los domicilios a donde se deberán dirigir las mismas. Y, como dije, la confección de escritos suele aparejar un problema cuando el profesional constituye domicilio en “calle falsa 123” en su primer escrito (por lo general Demanda o Contestación de Demanda) y después tiene el (mal) hábito de en los escritos ulteriores colocar frases como “manteniendo el domicilio constituido en autos”. Dicho uso complica el determinar el domicilio al que se dirigirá la cédula porque obstaculiza el trabajo de quien la confecciona (imagínense tener que recabar el domicilio entre expedientes de 15 20 cuerpos); y, más allá de ser una práctica que utilizan muchos abogados, contradice lo que señala el C.P.C.C en su art. 118:

“ARTÍCULO 118°: Redacción. Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:
1°) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.
2°) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.
3°) Estar firmados por los interesados”.

Es bien claro el artículo y la mera referencia a que se “mantiene el domicilio constituido” no alcanza, sino que debe EN CADA escrito encabezarse con el domicilio constituido en forma completa.
Así, la SCBA en términos bastante claros (y duros por cierto) dijo: “No procede decretar la nulidad de una notificación si el supuesto vicio es producto del incumplimiento a la obligación impuesta por el art.118 inc.2 del Código Procesal Civil, de consignar el domicilio constituído en cada escrito que se presente. La situación planteada como consecuencia de soslayar dicha obligación mediante la práctica de expresar que se mantiene el domicilio constituído -que obliga al órgano jurisdiccional a la tediosa tarea de revisar el expediente para ubicar dicho domicilio- manifiesta una falta de colaboración con la labor judicial y debe ser soportada por quien la provocó” (SCBA, Ac. 40207, 2-5-1989).

Pues bien, la modificación de los encabezados en los escritos ayudaría a acelerar la confección de cédulas de oficio (e incluso el control de las que confeccionan los profesionales).

Otra cuestión que obstaculiza el trabajo de la justicia es el tema de las “pretensiones” que se esbozan en la demanda. El acceso a la justicia, como sabemos, debe ser para todos los ciudadanos (principio básico constitucional), por ende merece la misma atención quien demanda por $200 que aquella persona que está por sufrir una grave afectación de su patrimonio (por ejemplo una ejecución hipotecaria de un inmueble donde vive toda su familia). Pero, seamos realistas, con buena predisposición de parte de los profesionales intervinientes el problema por los $200 no debería llegar a juicio y, por el contrario, solucionarse mediante una conciliación en la que, ni siquiera, tuviera que intervenir el órgano judicial (veremos cómo avanza la mediación en la Provincia).

Nadie dice que dichos casos de pequeños montos no puedan llegar a la justicia (ya sea en forma de juicios ejecutivos o cobros sumarios, figuras que adoptan por lo general), pero sí que tendrían que ser supuestos excepcionales y no la regla, como parecen haberse convertido. De más está decir que ello conllevaría a una mayor celeridad en la resolución de cuestiones mucho más complejas.

Siguiendo con las cuestiones que obstaculizan el mejor funcionamiento del Poder Judicial tenemos el caso de los escritos que nunca llegarán a buen puerto. Esto es aquellos escritos que presentados adrede, obtendrán respuestas como “No ha lugar a lo solicitado”, “Estese a lo proveído”, “Téngase presente para el momento procesal oportuno”, etc. El proceso, per se, tiene un principio y un fin, y una serie de pasos preestablecidos que tienen un orden lógico ¿Entonces por qué pretender violentarlos con peticiones innecesarias o infundadas? Generalmente, este tipo de artilugios se suelen utilizar como “chicanas” y, justamente, por parte de aquellos abogados que son los primeros en levantar la bandera de la “demora de la justicia”.

Con estos casos que menciono no busco hacer una idea pro-justicia (cada uno tendrá su visión), también reconozco que existen los típicos ñoquis (culpables también en parte de la demora existente), pero no puede soslayarse que muchas veces la demora es provocada desde afuera y no de adentro.

2 comentarios:

  1. nunca tan bien expresado... comparto cada uno de los puntos aclarados.. siempre la culpa es del juzgado, de los jueces y nunca hasta ahora escuche algún profesional decir que el error fue de ellos.. por que por experiencia propia todo lo acá aclarado lo eh escuchado en mis 14 años que llevo con un juicio propio...y nos quieren hacer creer que nada avanza por culpa de los de adentro ...

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  2. Muy cierto el comentario efectuado. Comparto totalmente lo expresado ya que aquí en el chaco pasa exactamente lo mismo. Luego salen a decir de las demoras del tribunal y engañan a us cleintes presentando 3 o 4 veces el mismo escrito cuando saben que no tiene sentido hacerlo. Es un mal endemico que los que debieran tomar medidas para solucionarlo no lo hacen (lease poder legislativo y los Superiores Tribunales) al fin casi todos son abogados no se van a tiar contra sus colegas. esperemos que eso cambie

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